A partir del 1 de enero de 2018 todos los automóviles que circulen en los municipios de Querétaro, Corregidora y El Marqués deberán contar con un seguro vehicular de responsabilidad civil o de daños a terceros; a partir del 1 de enero de 2019, tendrán que cumplir con esta obligación los vehículos que circulen por Huimilpan, San Juan del Río y Tequisquiapan; y en 2020 se sumarán el resto de los municipios.
Así lo establece la Ley de Tránsito aprobada por el Congreso estatal y que entrará en vigor con sus 109 artículos y cinco transitorios en octubre de este año. La iniciativa de ley fue enviada por el Poder Ejecutivo y contempla una serie de modificaciones con el objetivo de crear una legislación enfocada en el conductor y el pasajero, que se definen con nuevos derechos y obligaciones.
El tema más controversial fue el seguro obligatorio, pues hubo observaciones en el Congreso sobre la exigencia de una póliza que quizá no todos puedan pagar. Para el diputado Antonio Zapata Guerrero, presidente de la Comisión de Movilidad Sustentable, en la entidad existe una amplia cultura de aseguramiento, superior al 45% del padrón vehicular, muy por encima del 30% de la media nacional.
“Querétaro tiene una cultura de aseguramiento de automóviles superior al resto del país, estamos arriba de la media nacional de manera importante, y por qué ponerlo en la Ley, porque tenemos un importante número de casos en litigio que están en tribunales definiéndose o peleando que alguien responda por un daño causado a su patrimonio.”
Aseguró el diputado de extracción panista que los automovilistas podrán encontrar entre las diferentes aseguradoras opciones de contratar una póliza económica, pues no necesariamente se requiere contar con cobertura ampliada, únicamente con la protección de daños a terceros. “Esta es una norma que protege a las personas, el seguro nos podrá costar 400, 500 o 600 pesos, no tenemos que contratar necesariamente un seguro de cobertura amplia.”
Uno de los opositores a la obligatoriedad del seguro fue el diputado independiente Carlos Lázaro Sánchez Tapia. Sin embargo, sus consideraciones fueron desestimadas pues la mayoría en el pleno coincidió que el seguro obligatorio tiene como finalidad proteger la economía y el patrimonio de los conductores.
TRANSPORTE PÚBLICO Y PEATÓN.
Entre los principales cambios a la ley se crea la figura del carril confinado o exclusivo para el transporte público colectivo, que no deberá ser invadido por los vehículos particulares. De momento la ley no precisa las sanciones, aunque en su reglamentación sí se describirán amonestaciones, multas económicas e incluso el retiro de un vehículo particular que invada el carril confinado.
Por primera vez se reconoce la figura legal del peatón, con sus derechos y obligaciones, y podrá ser amonestado si cruza la calle mientras utiliza audífonos o va texteando en el celular.
“Todos los vehículos deberán dar preferencia al peatón, en todo cruce señalizado donde haya un reductor, el peatón tendrá derecho de paso, será obligatorio que el automóvil o camión se detenga y deje pasar a las personas, tenemos que ser una ciudad más amigable, no tan agresiva. Por otra parte, está prohibido que el peatón cruce las calles con la vista en el celular. Si quiere caminar en la banqueta no tiene sanción, pero al cruzar una calle sí, porque no solo pone en riesgo su vida sino la de los automovilistas”, explicó Antonio Zapata.
INFRACCIONES.
Con la nueva ley de tránsito se crea un Registro Estatal de Conductores, un Registro Estatal de Infracciones, un Registro Estatal de Datos y Estadística, y el Padrón Vehicular Estatal. Con esta se establecerá un sistema de penalización de puntos por infracciones, que pueden derivar en la suspensión o cancelación definitiva de la licencia de conducir, lo que quiere decir que el infractor recurrente no podrá volver a manejar ningún vehículo automotor en el estado.
El registro estatal de conductores se nutrirá mensualmente con los reportes de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y de las autoridades municipales de tránsito. El conductor irá perdiendo puntos conforme al número y gravedad de las infracciones. Por casos como conducir en estado de ebriedad podrían suspender e incluso cancelar su licencia. Este sistema de penalización por puntos busca promover que los conductores sean más precavidos y responsables.
La Secretaría de Seguridad Ciudadana cancelará las licencias cuando el conductor sea sancionado por tercera ocasión en un periodo menor a tres años por conducir en estado de ebriedad; cuando se le sancione por segunda ocasión con la suspensión del permiso o la licencia; cuando se compruebe que la información proporcionada para la expedición de su licencia es falsa o fue alterada; cuando cause lesiones que pongan en peligro la integridad física o la vida de pasajeros; y cuando se determine con base en los resultados del sistema de penalización por puntos.
Además, el artículo 85 establece que los vehículos con infracciones vigentes no podrán realizar la verificación vehicular. Una vez publicada la Ley de Tránsito, el Poder Ejecutivo tendrá que redactar los reglamentos y sanciones.
Las administraciones municipales y la Secretaría de Seguridad Ciudadana tendrán un plazo de tres meses para armonizar sus reglamentos de tránsito a las disposiciones de la nueva ley. Si bien cada municipio tiene la facultad de autonomía, sus reglamentos de tránsito se sujetarán a lo establecido en el reglamento estatal.